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Aceleración y aceleración constructiva

Qué hay que acordar antes de acelerar una obra, por qué la aceleración constructiva rara vez prospera y qué dice el DS 75 chileno sobre recuperar atrasos.

5 min de lectura 4 fuentes citadas

Cuando un proyecto se atrasa, la conversación suele saltar rápido a la misma pregunta: ¿se puede recuperar? Casi siempre se puede, con turnos adicionales, más cuadrillas, más frentes o cambios de secuencia. Lo que no siempre está claro es quién paga eso, y esa parte se decide antes de acelerar, no después.

Mitigar no es lo mismo que acelerar

El Protocolo de la Society of Construction Law trata la aceleración como un subconjunto de la mitigación: implica incurrir en costos adicionales para superar todo o parte del atraso o de la disrupción.

La distinción tiene una consecuencia económica directa. El deber general de mitigar no obliga al contratista a gastar dinero. Si el mandante quiere medidas que sí cuestan, como recursos adicionales u horas extra, el Protocolo señala que debería acordar pagarlas.

Hay además un límite que suele ignorarse: el contratista no puede ser instruido a acelerar para reducir un atraso del propio mandante, salvo que el contrato lo permita.

Lo que hay que acordar antes, no después

Cuando el contrato no contempla la aceleración y las partes deciden acelerar igual, el Protocolo es directo: la base de pago debe acordarse antes de iniciar la aceleración. Y agrega algo que casi nadie hace a tiempo: acordar también qué registros se llevarán mientras duren las medidas.

Ese acuerdo previo resuelve la discusión más difícil de un reclamo de aceleración, que no es si se aceleró, sino cuánto de lo gastado corresponde a la aceleración y no a la operación normal de la obra. El Protocolo aporta un criterio útil para esa medición: los costos incrementales deben compararse con los costos de prolongación que se habrían producido si la obra simplemente se hubiese alargado.

Conviene también reconocer lo que no es una instrucción. Según el Protocolo, pedirle al contratista que proponga medidas para recuperar un atraso propio no constituye una instrucción, ni expresa ni implícita, de acelerar a costo del mandante.

La aceleración constructiva

Es el caso que más se invoca y el que menos prospera. Ocurre cuando el contratista tenía derecho a una prórroga, esta se niega o se otorga tarde, y para no incurrir en multas acelera para llegar a la fecha contractual vigente.

El propio glosario del Protocolo la define así y agrega una advertencia que conviene leer completa: rara vez se reconoce en el derecho inglés. Por eso el Protocolo empuja a otra secuencia. Antes de acelerar y reclamar después, el contratista debería activar el mecanismo contractual de solución de controversias sobre la prórroga; si no lo hace, arriesga no ser compensado. Y en todo caso, antes de acelerar debería notificar a la administración del contrato con el detalle de las medidas previstas e incorporarlas a un programa revisado.

En los Estados Unidos la figura sí tiene desarrollo doctrinal. Un artículo de 1997 en el Project Management Journal enumera siete elementos que un reclamo de aceleración constructiva debe acreditar: un atraso excusable, el aviso oportuno, la solicitud oportuna de prórroga, la negativa u omisión del mandante, una exigencia expresa o implícita de cumplir el plazo original, un intento razonable de acelerar, y los costos adicionales documentados con certeza. Es derecho estadounidense y no se traslada sin más a un contrato chileno, pero la lista funciona como guía de qué habría que tener documentado.

Qué dice el reglamento chileno

Conviene decirlo con precisión: el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el DS 75, no usa la palabra aceleración en ninguna parte. Lo que sí contiene son las piezas que rodean el problema:

  • Artículo 139. Los programas de trabajo actualizados deben tender a ajustarse al Programa Oficial y, cuando corresponda, a recuperar atrasos parciales o generales.
  • Artículo 143. Si el programa se ejecuta con retraso, la Dirección puede tomar las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas, y el contratista debe cumplir las instrucciones dentro de 15 días, bajo apercibimiento de término anticipado.
  • Artículo 163. La multa por atraso en la entrega es diaria, se calcula como K por P dividido por d, con K igual a 0,50 cuando las bases nada dicen, y el total de multas no puede exceder el 15 % del valor del contrato.
  • Artículo 164. Cuando la obra tiene especial urgencia, las bases pueden establecer premios por cada día de adelanto.

Leídos juntos explican por qué en Chile la aceleración suele decidirse por la vía de los hechos: la multa diaria corre, el techo del 15 % está lejos y el contratista acelera para no llegar a él. Ese es exactamente el escenario en el que conviene haber pedido la prórroga a tiempo, tema que tratamos en qué exige el DS 75 para un aumento de plazo, y haber dejado los registros que la sostienen.

Cómo se acelera sin romper el programa

La guía de la GAO define la aceleración como la reducción de la duración total del programa y recomienda concentrarse en las actividades críticas de larga duración. Su tabla de técnicas de recuperación viene con los efectos colaterales de cada una: comprimir actividades agregando recursos, traslapar actividades que iban en serie, dividir actividades largas, revisar restricciones y esperas, recurrir a sobretiempo, reducir alcance o usar la contingencia.

Dos reglas de la misma guía evitan que el remedio arruine el control: archivar el cronograma antes del cambio y recalcular la ruta crítica después. Acelerar cambia la red, y la ruta crítica posterior casi nunca es la misma. Cómo leerla después del cambio lo explicamos en ruta crítica y holgura.

Lista breve antes de acelerar

  • Determinar si el atraso es del contratista, del mandante o concurrente. Ese análisis lo tratamos en atrasos concurrentes.
  • Pedir la prórroga que corresponda y agotar el camino contractual antes de acelerar por cuenta propia.
  • Acordar por escrito la base de pago y los registros, antes de iniciar las medidas.
  • Emitir un programa revisado que muestre las medidas y su efecto en la ruta crítica.
  • Separar en la contabilidad los costos incrementales de la aceleración del costo normal de la obra.
  • Guardar el cronograma vigente antes del cambio, para poder comparar después.

Este artículo es una orientación técnica sobre documentos de referencia y sobre el texto del Reglamento, no una asesoría legal. Para un caso concreto prevalecen las bases del contrato y la interpretación de los organismos competentes.

Fuentes

Documentos en los que se apoya este artículo. Los enlaces llevan a la publicación original o a la ficha oficial del documento.

  1. Society of Construction Law (2017). Delay and Disruption Protocol, 2nd edition Principios 15 y 16 y su guía: mitigación, aceleración acordada, registros y aceleración constructiva.
  2. Jensen, Don; Murphy, John D. y Craig, James (1997). The Seven Legal Elements Necessary for a Successful Claim for a Constructive Acceleration Project Management Journal, marzo de 1997. Los siete elementos, en el marco del derecho estadounidense.
  3. Ministerio de Obras Públicas (2004). Decreto Supremo N.º 75, Reglamento para Contratos de Obras Públicas Artículos 139, 143, 163 y 164: recuperación de atrasos, ritmo de faenas, multas y premios por adelanto.
  4. U.S. Government Accountability Office (2015). GAO Schedule Assessment Guide: Best Practices for Project Schedules (GAO-16-89G) Buena práctica 10: técnicas de recuperación y aceleración, con sus efectos colaterales.

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