Saltar al contenido
Revisemos tu proyecto

Aumento de plazo en obras públicas: qué exige el DS 75

Justificación a 30 días, multas y gastos generales: qué dispone el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (DS 75) sobre el plazo en Chile.

5 min de lectura 3 fuentes citadas

En un contrato de obra pública, el derecho a más plazo no se gana solo por tener razón. Se gana pidiéndolo bien y a tiempo. En Chile, las reglas están en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el Decreto Supremo N.º 75 del Ministerio de Obras Públicas, de 2004, modificado entre otros por el Decreto Supremo N.º 156 de 2023.

Este artículo resume lo que el Reglamento dispone sobre el plazo. Las bases administrativas de cada contrato pueden agregar exigencias o fijar valores distintos, así que siempre hay que leerlas junto con él.

El programa oficial es la referencia

El artículo 139 obliga al contratista a someter a aprobación del inspector fiscal, dentro de los primeros 30 días desde la adjudicación y salvo que las bases fijen otro plazo, un Programa Oficial elaborado con un método de programación de tipo ruta crítica. Debe incluir todos los ítems, las cantidades de obra, el camino crítico y las holguras principales.

Ese programa es invariable, salvo cambios respaldados por resolución de la autoridad. Además, el contratista debe entregar programas de trabajo basados en el avance efectivo, actualizados con la periodicidad que indique la inspección.

La consecuencia práctica es directa: sin un programa de ruta crítica bien construido y actualizado, no hay con qué demostrar que un evento movió el término. El reclamo de plazo empieza el día en que se aprueba el programa.

Qué causas pueden dar derecho a más plazo

El Reglamento contempla varias vías. Las principales:

  • Fuerza mayor o caso fortuito (artículo 161). Si durante la obra se producen atrasos parciales por estas causas, el contratista debe presentar su justificación por escrito a la inspección fiscal antes de que transcurran 30 días desde que se produjeron. Pasado ese período no se acepta justificación alguna. El Director estudia el informe de la inspección y las razones del contratista, y resuelve o propone la aceptación o el rechazo de la ampliación.
  • Materiales del Fisco (artículo 145). Si las bases ordenan usar materiales fiscales y su entrega atrasa el programa, la Dirección autoriza el aumento de plazo.
  • Modificación del programa por la Dirección (artículo 146). Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección puede modificar el programa de trabajo, indemnizando si procede al contratista por los perjuicios.

El plazo de 30 días del artículo 161 es la exigencia que más reclamos hace caer. No es un plazo para tener el análisis terminado: es un plazo para presentar la justificación. Por eso conviene tener lista la capacidad de hacer un análisis de impacto en el tiempo apenas ocurre el evento.

Qué no da derecho a más plazo

El artículo 162 es explícito: el contratista no tiene derecho a prórroga por los atrasos que resulten del rechazo, por parte de la inspección, de materiales u obras que no cumplan con el contrato.

El costo del tiempo

Cuando el plazo aumenta en virtud de los artículos 145 y 146, el artículo 147 dispone indemnizar al contratista con los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo. Si las bases no dicen otra cosa, el Reglamento fija los gastos generales en un 12 % del valor total de la propuesta, y la indemnización es proporcional al aumento de plazo respecto del plazo inicial.

Las multas por atraso

Si la obra no se entrega terminada dentro del plazo contractual, incluidas las ampliaciones concedidas, el artículo 163 fija una multa diaria igual a K x P / d:

  • K es un factor que definen las bases; si callan, vale 0,50.
  • P es el monto de las obras contratadas, con sus ampliaciones y disminuciones, actualizado a la fecha de pago de la multa.
  • d es el número de días corridos de duración del contrato, incluidos los aumentos de plazo concedidos.

La multa total no puede exceder el 15 % del valor del contrato. Las bases pueden fijar además multas por atrasos parciales.

Un ejemplo con números redondos, sin considerar reajustes: un contrato de 1.000 millones de pesos, con 365 días de plazo y K = 0,50, tiene una multa diaria de unos 1,37 millones de pesos. El tope del 15 %, 150 millones, se alcanza cerca del día 110 de atraso.

El detalle de d tiene una consecuencia poco comentada: como incluye los aumentos de plazo concedidos, una ampliación no solo corre la fecha de término, también baja la multa diaria. En el mismo ejemplo, una ampliación de 60 días lleva d a 425 y la multa diaria a unos 1,18 millones.

Hay dos disposiciones más que conviene tener presentes. Según el artículo 161, un atraso injustificado a juicio de la Dirección de más de un 30 % respecto del avance total del programa oficial puede llevar al término anticipado del contrato. Y según el artículo 164, cuando las bases establecen premios por término anticipado, esos premios se pierden si hubo aumento de plazo.

El Libro de Obras como registro

El artículo 111 dispone que las órdenes del inspector fiscal se imparten siempre por escrito, dejando constancia en el Libro de Obras. Es el registro contemporáneo por excelencia del contrato: lo que no quedó anotado en su momento es mucho más difícil de probar después. Lo desarrollamos en por qué los reclamos de plazo se ganan o se pierden en los registros.

Recomendaciones prácticas

  • Anotar el evento en el Libro de Obras el mismo día en que se conoce.
  • Evaluar su efecto sobre la última actualización del programa, no sobre el programa original.
  • Presentar la justificación por escrito dentro de los 30 días, aunque el análisis completo siga en curso.
  • Separar la discusión del plazo de la discusión del costo: se prueban de forma distinta.
  • Revisar las bases del contrato, que pueden modificar valores como K, los plazos o las multas parciales.

Este artículo es una orientación técnica sobre el texto del Reglamento, no una asesoría legal. Para un caso concreto prevalecen las bases del contrato y la interpretación de los organismos competentes.

Fuentes

Documentos en los que se apoya este artículo. Los enlaces llevan a la publicación original o a la ficha oficial del documento.

  1. Ministerio de Obras Públicas (2004). Decreto Supremo N.º 75, Reglamento para Contratos de Obras Públicas Texto consolidado en Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Artículos 111, 139, 145, 146, 147 y 161 a 164.
  2. Dirección General de Obras Públicas (2025). Decreto 75, Obras Públicas (2004), texto consolidado Copia del texto consolidado generado por Ley Chile el 4 de marzo de 2025, con las modificaciones vigentes a esa fecha.
  3. Inteligencia Jurídica (2024). Contraloría tomó razón de decreto que permitirá dinamizar obras públicas Sobre el Decreto Supremo N.º 156 de 2023, que modificó el Reglamento.

sigue leyendo

¿te pasa en tu proyecto?

Si el plazo de tu proyecto está en discusión, conversemos antes de que la discusión escale.

Revisemos tu proyecto