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Aumentos de obra y obras extraordinarias en el DS 75

Límites del 30 % por partida y del 35 % del contrato, precios y plazo: qué dispone el Reglamento de Obras Públicas sobre aumentos y obras nuevas.

5 min de lectura 3 fuentes citadas

Casi ningún contrato de obra pública termina igual a como se firmó. Las cantidades crecen, aparecen partidas que no estaban y surgen obras que nadie previó. El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el Decreto Supremo N.º 75 del Ministerio de Obras Públicas, regula cómo se hacen esos cambios, cuánto puede crecer el contrato y qué pasa con el plazo. Su texto consolidado incorpora las modificaciones del Decreto Supremo N.º 156 de 2023, que tocó varios de estos artículos.

Conocer las reglas evita dos errores caros: ejecutar obras sin respaldo y dejar pasar plazo que correspondía.

Tres tipos de cambio, tres reglas distintas

El Reglamento distingue entre variar las cantidades de las partidas existentes, que tratan los artículos 102 a 104; ejecutar obras nuevas, extraordinarias o modificadas, que trata el artículo 105; y el límite global de todos esos cambios juntos, en el artículo 106. Cada uno tiene su propia regla de precio y de plazo.

Aumentos de cantidades: hasta un 30 % por partida

Según el artículo 102, en los contratos a serie de precios unitarios el Ministerio puede aumentar las cantidades de obra hasta en un 30 % de cada partida del presupuesto. El contratista tiene derecho a que se le paguen a los precios unitarios del contrato y a un aumento de plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial, salvo que la autoridad fije un plazo diferente por resolución fundada. El límite del 30 % no se aplica a las partidas contratadas como valores pro forma.

Un ejemplo con números redondos: en un contrato de 1.000 millones de pesos y 300 días, un aumento de cantidades por 60 millones equivale a un 6 % del contrato. El aumento de plazo proporcional sería un 6 % de 300 días, es decir, 18 días.

El mismo artículo regula lo contrario. El Ministerio puede disminuir las cantidades, reduciendo el plazo si corresponde según el programa, y el contratista tiene derecho a una indemnización igual al 10 % de la disminución que resulte de la liquidación final, salvo que la disminución derive de una causal de término anticipado.

Más allá del 30 %

El artículo 104 permite, en casos calificados y por resolución, aumentar las cantidades más allá de esos límites, siempre que se trate de complementaciones de la obra contratada. Los precios unitarios se fijan previamente de común acuerdo, conviniéndose también el plazo, y no pueden exceder los precios del contrato actualizados según el sistema de reajustes. Si no hay acuerdo y las obras son urgentes, la autoridad puede ordenar su ejecución inmediata a esos precios máximos.

En caso de urgencia

El artículo 103 abre una vía para no detener la obra. En caso de urgencia, a solicitud escrita del inspector fiscal y con aprobación previa de la autoridad que corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata, se puede acordar con el contratista la ejecución de los aumentos sin esperar la dictación de la resolución ni la emisión de las garantías del artículo 96. Lo mismo vale cuando el aumento es indispensable para la continuidad de los trabajos o para evitar su paralización.

Obras nuevas, extraordinarias o modificadas

El artículo 105 faculta a la autoridad para ordenar, dentro de los límites permitidos, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o el uso de materiales no considerados. Los precios y los plazos que procedan se convienen con el contratista, y en la evaluación de las modificaciones debe participar personal del área que intervino en la ingeniería o la arquitectura, u otro debidamente calificado.

A falta de acuerdo, y en caso de urgencia, esas obras se pueden ejecutar pagando al contratista los gastos directos comprobados más un 30 % para compensar gastos generales y utilidad.

El tope del 35 %

El artículo 106 fija el límite global: los aumentos efectivos de un contrato, sumando aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificaciones y materiales no considerados, no pueden sobrepasar en conjunto el 35 % del monto inicial, contabilizando las disminuciones convenidas y con los valores reajustados. Cumplido ese límite, el contrato se liquida y las obras no realizadas pasan a ser obra nueva, que debe contratarse como tal.

Y el plazo

El artículo 160 cierra el círculo. El plazo se cuenta en días corridos, sin descontar lluvias ni feriados, salvo que las bases dispongan otra cosa. Puede prorrogarse en los casos que contempla el Reglamento, pero la prórroga no puede otorgarse si se pide después de vencido el plazo del contrato. Y las obras nuevas, extraordinarias o modificadas pueden afectar el plazo según su naturaleza, en cuyo caso la Dirección puede ampliarlo según el nuevo programa de trabajo.

Esa última frase tiene una consecuencia práctica: el aumento de plazo por obras nuevas no es automático, se funda en un programa. Demostrar cuánto afecta una obra nueva al término es exactamente lo que hace un análisis de impacto en el tiempo sobre la última actualización del cronograma. Los otros caminos para pedir más plazo, como la fuerza mayor, los explicamos en qué exige el DS 75 para un aumento de plazo.

Recomendaciones prácticas

  • Clasificar cada cambio por tipo desde el primer día, porque cada uno tiene su regla de precio y de plazo.
  • Llevar la cuenta acumulada de los aumentos contra el 35 % del artículo 106.
  • No ejecutar obras sin resolución, salvo una Orden de Ejecución Inmediata formal.
  • Negociar el plazo junto con el precio: los artículos 104 y 105 lo exigen, y separarlos después es más difícil.
  • Pedir la prórroga antes de que venza el plazo del contrato.
  • Respaldar cada solicitud con el programa actualizado y dejar constancia en el Libro de Obras.

Este artículo es una orientación técnica sobre el texto del Reglamento, no una asesoría legal. Para un caso concreto prevalecen las bases del contrato y la interpretación de los organismos competentes.

Fuentes

Documentos en los que se apoya este artículo. Los enlaces llevan a la publicación original o a la ficha oficial del documento.

  1. Ministerio de Obras Públicas (2004). Decreto Supremo N.º 75, Reglamento para Contratos de Obras Públicas Texto consolidado en Ley Chile. Artículos 102 a 106 y 160.
  2. Dirección General de Obras Públicas (2025). Decreto 75, Obras Públicas (2004), texto consolidado Copia del texto consolidado generado por Ley Chile el 4 de marzo de 2025.
  3. Inteligencia Jurídica (2024). Contraloría tomó razón de decreto que permitirá dinamizar obras públicas Sobre el Decreto Supremo N.º 156 de 2023, que modificó el Reglamento.

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